Como parte de sus compromisos y, como un mecanismo claro para cumplir sus principios editoriales, Radio Educación incorpora la figura de la Defensoría de las audiencias la cual se constituye como un mecanismo de vinculación permanente entre la emisora y sus públicos.
Desde esta perspectiva, consideramos que el trabajo de la Defensoría es uno de los avances que en los medios públicos deben ser impulsados para el fortalecimiento del servicio de información y comunicación que prestan a toda la sociedad en tanto que uno de los principales valores de esta figura es que, con su puesta en marcha, se reconocen los derechos de las audiencias, la necesidad de contar con mecanismos de interrelación con la sociedad y de establecer compromisos con quienes nos escuchan a partir de los principios éticos de la emisora.
Así, la Defensoría de las audiencias de Radio Educación busca fortalecer esta vinculación con los públicos y trabajar en una doble vía para la conformación de una cultura de los derechos de las audiencias, tanto entre los profesionales de la emisora como con quienes escuchan sus producciones.
En ese sentido, entre las tareas de la Defensoría de las audiencias de Radio Educación se encuentran las siguientes:
- La formación de audiencias críticas conocedoras de sus derechos.
- La generación de espacios de interlocución entre la radio y sus audiencias.
- Fomentar el conocimiento, apropiación y cumplimiento de los principios éticos y editoriales que el medio asume voluntariamente ante sus audiencias.
ESTATUTO DE LA DEFENSORÍA DE LAS AUDIENCIAS DE RADIO EDUCACIÓN
ARTÍCULO PRIMERO. Se crea la figura de la Defensoría de las audiencias de Radio Educación como órgano unipersonal con el objeto de contribuir al cumplimiento de los principios editoriales de la emisora y optimizar la calidad de sus contenidos, bajo el espíritu del respeto al ejercicio de la libertad de expresión y el derecho a la información.
ARTÍCULO SEGUNDO. La Defensoría de las audiencias de Radio Educación será asumida por un Defensor o Defensora de las audiencias. El Defensor (a) actuará con plena independencia frente a la Dirección General, personal y colaboradores de la emisora. No podrá ser removido durante su ejercicio, salvo causa grave e incumplimiento reiterado de sus funciones.
ARTÍCULO TERCERO. El Defensor (a) de las audiencias de Radio Educación será nombrado por la Dirección General de la emisora a partir de una terna presentada por el órgano colegiado que tenga, como parte de sus actividades, la revisión, evaluación y planeación de la programación, derivada de una convocatoria pública.
ARTÍCULO CUARTO. Tres meses antes de la terminación de la gestión de la defensoría, la emisora emitirá una convocatoria pública dirigida a organizaciones sociales, instituciones académicas y audiencias para presentar candidatos a ocupar el cargo de la Defensoría entre personas de reconocido prestigio en materia de deontología y ética periodística, debidamente verificado con los documentos que acrediten esa calidad.
ARTÍCULO QUINTO. El Defensor (a) será nombrado por un periodo de tres años con la posibilidad de reelección por un periodo más a partir de un procedimiento de consulta que establezcan la Dirección General de la emisora y el órgano colegiado interno que tenga, como parte de sus actividades, la revisión, evaluación y planeación de la programación.
ARTÍCULO SEXTO. El Defensor (a) tendrá como atribuciones:
a) Promover el conocimiento público de los principios editoriales de Radio Educación e interpretar, bajo el espíritu de libertad de expresión, cada uno de ellos.
b) Atender las quejas y sugerencias de las audiencias que versen sobre los contenidos de la emisora y mantener un registro de todas ellas.
c) Fortalecer la comunicación de la Defensoría con los colaboradores de la emisora y sus audiencias.
d) Coordinar un programa radiofónico donde se aborden temas de los derechos de las audiencias y los compromisos editoriales de la emisora.
e) Dar amplia difusión a las comunicaciones recibidas de parte de los radioescuchas y la gestión y atención que se haga a cada una de ellas.
f) Elaborar, y hacer públicos, informes periódicos que puedan servir de referencia para una mejor protección del derecho a la información y al perfeccionamiento de la emisora en su labor como medio público.
g) Colaborar en la sistematización de la información relativa a las audiencias para procesamiento y difusión a fin de avanzar en el conocimiento de las características de éstas para servir de base en el trabajo de la Defensoría.
h) Generar documentos que sirvan de base para la construcción del análisis y debates en torno a los derechos de las audiencias, los compromisos de la radiodifusión de servicio público y la normatividad que la rige, entre otros aspectos.
i) Construir espacios de trabajo de manera directa o en colaboración con instituciones culturales, educativas y/o de investigación así como organizaciones sociales para realizar talleres, foros de discusión, diplomados y publicaciones además de la coordinación de eventos académicos, ciudadanos y/o culturales, así como organizar y participar en conferencias, seminarios y grupos de discusión sobre la materia objeto de sus atribuciones.
ARTÍCULO SÉPTIMO. El Defensor (a) podrá actuar de oficio o a petición de parte.
ARTÍCULO OCTAVO. A través del portal de internet de Radio Educación se publicarán las resoluciones, informes y recomendaciones del Defensor (a), además de información relacionada y de interés para las audiencias.