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DERECHO DE LAS AUDIENCIAS

 

LEY  FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSION DE 2014

 

 

Beatriz Solis Leree.

Universidad Autónoma Metropolitana Xochimilco

 

 

 

En el análisis detallado de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión  promulgada en julio de 2014, con la finalidad de  ubicar cómo se encuentran regulados los Derechos de las Audiencias para atender lo establecido en la Reforma Constitucional, en su artículo sexto, de  junio de 2013, destacando en éste: .

… III. La radiodifusión es un servicio público de interés general, por lo que el Estado garantizará que sea prestado en condiciones de competencia y calidad y brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional, contribuyendo a los fines establecidos en el artículo 3o. de esta Constitución.

IV. Se prohíbe la transmisión de publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa; se establecerán las condiciones que deben regir los contenidos y la contratación de los servicios para su transmisión al público, incluidas aquellas relativas a la responsabilidad de los concesionarios respecto de la información transmitida por cuenta de terceros, sin afectar la libertad de expresión y de difusión.

VI. La ley establecerá los derechos de los usuarios de telecomunicaciones, de las audiencias, así como los mecanismos para su protección.

 

Considerando el artículo 256, la Ley define específicamente nueve derechos de las audiencias, importantes pero definitivamente insuficientes, por lo que revisamos cada uno de los artículos de la Ley en los que se establecieran obligaciones de los concesionarios y principios en relación a sus contenidos y otras disipaciones que nos permitieran identificar derechos que de ahí se derivaran, en este sentido, así, encontramos  al menos 33 derechos de las audiencias

Estos derechos deben ser ampliamente difundidos entre las audiencias para que adquieran conciencia de ellos con el fin de detectar sus violaciones o sus omisiones  y buscar su aplicación y garantía

 

Derechos de las Audiencias.

 

1.Recibir servicios públicos de radiodifusión sin ningún tipo de discriminación sea por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. (Artículo 2) (Articulo 256)

 

2.Tener acceso a la información sobre las concesiones y la infraestructura de telecomunicaciones y radiodifusión integrada en el Registro Público que lleve el IFT.   (Artículo 176)

 

3.A ejercer libremente, sin limitación alguna ni censura previa ni persecución o investigación judicial o administrativa, el derecho a la información, de expresión y de recepción de contenidos a través del servicio público de radiodifusión y de audio y televisión restringidos (Articulo 222)

 

4.A recibir programación que propicie la integración familiar (Articulo 223)

 

5.A recibir programación que propicie el desarrollo armónico de la niñez. (Artículo 223)

 

6.A recibir programación que difunda los valores artísticos, históricos  y culturales (Articulo 223)

 

7.A recibir programación que afirme nuestra unidad nacional. (Artículo 223)

 

 8.A recibir programación que propicie la igualdad entre hombres y mujeres.  (Artículo 223)

 

9.A recibir programación que divulgue el conocimiento científico y técnico (Artículo 223)

 

10.A recibir información que haga uso correcto del lenguaje. (Artículo 223)

 

11.Derecho a bloquear canales y programas de la Tv restringida. (Artículo 225)

 

12 Derecho a contar con programación radiodifundida dirigida a la niñez que atienda los siguientes principios:

a)Difundir información y programas que fortalezcan los valores culturales, éticos y sociales;

b)Evitar transmisiones contrarias a los principios de paz, no discriminación y de respeto a la dignidad de todas las personas;

c)Evitar contenidos que estimulen o hagan apología de la violencia;

d)Informar y orientar sobre los derechos de la infancia;

e)Promover su interés por la comprensión de los valores nacionales y el conocimiento de la comunidad internacional;

f)Estimular su creatividad, así como su interés por la cultura física, la integración familiar y la solidaridad humana;

g)Propiciar su interés por el conocimiento, particularmente en aspectos científicos, artísticos y sociales;

h)Fomentar el respeto a los derechos de las personas con discapacidad;

i)Promover una cultura ambiental que fomente la conciencia, la conservación, el respeto y la preservación del medio ambiente;

j)Estimular una cultura de prevención y cuidado de la salud;

k)Proporcionar información sobre protección contra todo tipo de explotación infantil y de trata de personas;

l)Promover la tolerancia y el respeto a la diversidad de opiniones;

m)Promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia;

n)Proteger la identidad de las víctimas de delitos sexuales, y

o)Cumplir con la clasificación y los horarios relativos a la utilización y difusión de contenidos pornográficos. (Artículo 226)

 

13.Derecho a  recibir avisos parentales ante programas que puedan afectar el desarrollo de la infancia  y los principios del artículo 226.

 

14.Derecho a ser informado de la clasificación de los programas transmitidos a través de los medios (Articulo 227)  (Clasificación no establecida en la ley)

 

15.A recibir programación en el idioma nacional y en caso de otro idioma, derecho a contar con subtitulaje (Articulo 230)

 

16.A recibir programación diaria con  información sobre acontecimientos de carácter político, social, cultural  y asuntos de interés general (Articulo 231)

 

17.Derecho a recibir programación de la señal radiodifundida en los canales del servicio restringido. (Artículo 232)

 

18.Derecho a recibir publicidad y programación que guarden equilibrio con el conjunto de la programación.  (Artículo 237)

 

19.Derecho a no recibir publicidad engañosa ni publicidad o propaganda presentada como información (Articulo 238)

 

20.Derecho a recibir publicidad ajustada a la clasificación horaria (Articulo 224)

 

21.A que la publicidad destinada a la población infantil se atiendan los criterios establecidos en el artículo 246.

 

22.Derecho a recibir contenidos que reflejen el pluralismo ideológico, político, social y cultural y lingüístico de la Nación; (Articulo 256)

 

23.Derecho a recibir programación que incluya diferentes géneros que respondan a la expresión de la diversidad y pluralidad de ideas y opiniones que fortalezcan la vida democrática de la sociedad; (Articulo 256)

 

24.Derecho a que en la programación se diferencie con claridad la información noticiosa de la opinión de quien la presenta. (Artículo 256)

 

25.En radiodifusión, que en la transmisión de programación se aporten elementos para distinguir entre la publicidad y el contenido de un programa. (Artículo 256)

 

26.En los servicios radiodifundidos, que se respeten los horarios de los programas y que se avise con oportunidad los cambios a la misma y se incluyan avisos parentales. (Artículo 256)

 

27.Derecho a ejercer el derecho de réplica, en los servicios radiodifundidos, en términos de la ley reglamentaria. (Artículo 256) (Que no existe)

 

28.Que se mantenga la misma calidad y niveles de audio y video durante la programación de los servicios de radiodifusión, incluidos los espacios publicitarios. (Artículo 256)

 

29.Recibir servicios de radiodifusión donde no exista  ningún tipo de discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. (Artículo 256)

 

30.Recibir programación que respete los derechos humanos, el interés superior de la niñez, la igualdad de género y la no discriminación. (Artículo 256) [1]

 

31.Las audiencias con discapacidad gozarán, además de los otros derechos, los siguientes: (artículo 258)

 

a)Contar con servicios de subtitulaje, doblaje al español y lengua de señas mexicana para accesibilidad a personas con debilidad auditiva. Estos servicios deberán estar disponibles en al menos uno de los programas noticiosos de mayor audiencia a nivel nacional;

b)A que se promueva el reconocimiento de sus capacidades, méritos y habilidades, así como la necesidad de su atención y respeto;

c)A contar con mecanismos que les den accesibilidad para expresar sus reclamaciones, sugerencias y quejas a los defensores de las audiencias, siempre y cuando no represente una carga desproporcionada o indebida al concesionario, y

d)Acceso a la guía de programación a través de un número telefónico o de portales de Internet de los concesionarios en formatos accesibles para personas con discapacidad.

 

32.Derecho a conocer los Códigos de Ética de los concesionarios de radio y Televisión donde queden explícitos los mecanismos de su protección. (Artículo 256 último párrafo)[2]

 

33.Derecho a contar con un defensor de la audiencia en los medios para  recibir, documentar, procesar y dar seguimiento a las observaciones, quejas, sugerencias, peticiones o señalamientos que  hagan las audiencias. . (Artículo 259)

 

Omisiones de la ley frente a los derechos de las audiencias:

  • A pesar de que hay una sanción (art 298, D, V)  donde se establece la obligación de garantizar la confidencialidad o privacidad de los usuarios, no se encontró esa obligación en ningún artículo referido a contenidos.
  • Aunque se establece sanción por rebasar los tiempos dedicados a los patrocinios, no está marcado ninuna disposición que los determine.
  • A pesar de que hay sanciones por no respetar los criterios de clasificación horaria de la programación, la ley no establece ninguno.

 

Observaciones Generales

 

Del análisis de los derechos de las audiencias establecidos en la LFTR  podemos observar los siguientes criterios generales:

 

a.Son derechos genéricos y poco ejecutables o peor aún dejados a la interpretación de quien los evalúe pues en gran parte de ellos hace  falta la especificidad de muchos conceptos. Por ejemplo:   pluralismo ideológico, político, social y cultural y lingüístico de la Nación, integración familiar, equilibrio entre programación y publicidad. 

 

b.La ley es omisa en la determinación de mecanismos para garantizar su cumplimiento o en establecer autoridades claras ante las cuales acudir al ver violentados sus derechos y, en su caso agotados los mecanismos que establece la ley para los defensores de las audiencia, particularmente cuando éstos no son autoridades definitorias para atender los derechos, solamente podrán canalizarlos

 

c.La existencia de defensores de la audiencia es acertado pero como mecanismo de intermediación autoregulatoria de los propios medios, sin embargo los propios defensores y mucho menos las audiencias pueden acudir ante ninguna autoridad cuando las hipótesis de atención a las violaciones de los derechos no sean atendidos por los medios en quienes queda finalmente la garantía de esos derechos de sus audiencias

 

Más difícil resulta para las audiencias y para los propios defensores de audiencias que quieran atender responsablemente a su función que no pueden apelar a la propia ley, o autoridad reguladora alguna toda vez que ante la mayoría de los derechos establecidos en la ley de manera directa o indirecta a parir de las obligaciones que ésta establece, no existen sanciones previstas ante su incumplimiento.

 



[1] Nota: En la ley solo establecen estos (22 al 30) derechos de las audiencias para los servicios de radiodifusión (y no del servicio restringido) En la ley estos son los derechos de las audiencias explícitos.

[2] Nota: Resulta contrario a toda lógica pretender que sea un ordenamiento distinto a la ley, la que asegure derechos tan relevantes como los de las audiencias