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OPINIÓN DE DEFENSORES DE AUDIENCIAS, SOBRE LOS LINEAMIENTOS APLICABLES A LOS NOTICIEROS

 

 

OPINIÓN DE LOS DEFENSORES DE AUDIENCIAS, SOBRE LOS LINEAMIENTOS APLICABLES A LOS NOTICIEROS DE RADIO Y TELEVISIÓN RESPECTO DE LA INFORMACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS  Y DE LOS CANDIDATOS INDEPENDIENTES.

 

 

 

I. LINEAMIENTOS GENERALES APLICABLES EN EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL  2011-2012.

En el caso de los criterios aplicados en el periodo 11/12, resulta importante en primer término, partir de los resultados de su aplicación y realizar los ajustes indispensable  especialmente considerando que son lineamientos que se asumen como compromisos no vinculantes jurídicamente pero que sin embargo, debe evaluarse su grado de cumplimiento por parte de los concesionarios de radio y televisión como parte de su responsabilidad frente a a la libertad de expresión y el derecho a la información de los ciudadanos en particular durante procesos electorales en donde el ejercicio del voto debe estar suficientemente informado con equilibrio y equidad.

1. Por ello, el lineamiento de EQUIDAD Y PRESENCIA EN ESPACIOS INFORMATIVOS  debe permanecer y ser evaluado con precisión , especialmente en los procesos del próximo año en donde existe no solo la presencia de mas partidos políticos sino la posibilidad de candidatos independientes, que en ese ejercicio emergente debe contar con mecanismos especiales de valoración.

 

2. El lineamiento de OPINIONES Y LAS NOTAS, tal y como están establecidos en el Apéndice 1, deben mantenerse, más adelante, en el apartado de la opinión sobre la metodología ampliaremos estos comentarios. Pero, ciertamente será responsabilidad, idóneamente establecida en los Lineamientos, el que los medios y los profesionales de la información distingan claramente cuando están emitiendo una opinión o están dando información y ésta distinción deberá ser evaluada en los registros y monitoreo que se hagan.

 

3. DERECHO DEREPLICA. Como derecho Constitucional establecido en el Artículo 6  y reconocido en las normas internas del INE  cuenta además con el reconocimiento jurídico  en el Artículo 14 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos. de la OEA  del 22 de noviembre 1969 ratificado por el Senado a finales de 1980, con lo que adquiere validez de norma interna  y que establece:

Artículo 14. Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley.

 En ningún caso la rectificación o la respuesta eximirán a las otras responsabilidades legales en que se hubiere incurrido.

Para la efectiva protección de la honra y la reputación, toda publicación o empresa periodística o cinematográfica, de radio o televisión tendrá una persona responsable que no esté protegida por inmunidades ni disponga de fuero especial.

Por ello, a pesar de que en nuestro país aún no existe la ley reglamentaria del derecho de réplica, cuenta si con criterios para vigilar su garantía por parte de los concesionarios que en todo momento deben atender su cumplimiento, y en particular frente a los actores del proceso electoral que debe guiarse por lo que en los Lineamientos para el tratamiento informativo debe estar presente.

4. LA VIDA PRIVADA DE LOS CANDIDATOS. Como queda establecido en la Constitución, a partir de la Reforma de junio de 2013, el primer párrafo del artículo sexto establece:

 

Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.

 

De esta manera la vida privada debe ser resguardada y garantizar que no sea usada esta información para propósitos propagandísticos.  Por lo que es correcto que quede establecido el compromiso para su resguardo.

 

5. PROMOCIÓN DE LOS PROGRAMAS DE DEBATE ENTRE LOS CANDIDATOS. Como lo establecen los Lineamientos existentes, “los medios deberán impulsar  los programas de debate como espacios para dar a conocer sus propuestas a partir de un libre intercambio de ideas  por lo que es pertinente establecer el compromiso de los medios por estimular el análisis y debate de las ideas sin embargo se deberá enfatizar que en éstos programas se deberá respetar el equilibrio y equidad de la presencia e igualdad de condiciones en estos debates o programas de análisis y opinión.

Por otra parte, en el apartado metodológico en donde se establecen criterios para la evaluación del cumplimiento de éstos Lineamientos se deberá establecer un capítulo especial para incorporar el análisis de los programas de debate y opinión.

 

 

II. OPINIÓN RESPECTO AL TRATAMIENTO QUE LOS NOTICIARIOS DEBEN OTORGAR A LOS TEMAS ESPECÍFICOS SOLICITADOS.

 

a) La cobertura de los candidatos independientes.

Como ya se mencionó, en el punto I. 1. En el contexto de la cobertura equitativa de los candidatos, en el caso de los posibles Candidatos Independientes que logren incorporar su candidatura, es indispensable que en atención al derecho a la información de los ciudadanos, los candidatos independientes que habiendo atendido lo establecido por el COFIPE, puedan  exponer en los espacios masivos la información respecto a su oferta política.

Particularmente, en caso de la existencia de candidatos independientes, los medios de comunicación están obligados a informar, en igualdad de condiciones que los candidatos de los partidos, respecto a las actividades y propuestas de los independientes. 

Siendo especialmente una experiencia inédita, será fundamental que el INE se haga cargo de un registro puntual de la forma en la que los medios tratan a los candidatos independientes.

 

b) Prohibición de transmitir publicidad o propaganda como información periodística o noticiosa.

Considerando la Reforma Constitucional de 2013 debe agregarse uno que de manera particular establezca un lineamiento en el que pueda estar garantizado lo establecido en el Artículo 6  Inciso A fracción IV:

IV. Se prohíbe la transmisión de publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa; se establecerán las condiciones que deben regir los contenidos y la contratación de los servicios para su transmisión al público, incluidas aquellas relativas a la responsabilidad de los concesionarios respecto de la información transmitida por cuenta de terceros, sin afectar la libertad de expresión y de difusión.

La reiteración de esta prohibición en el cuerpo de los Lineamientos  debe ser un compromiso claro que, además de estar prohibido en la Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión, debe formar parte de los aspectos que deben ser vigilados puntualmente en la información noticiosa durante los procesos electorales.

La dificultad de corroborar, con pruebas fehacientes (facturas, contratos, pagos) y menos aún incorporarlo de manera vinculante en el ordenamiento orientador que nos ocupa, como son los Lineamientos orientadores para el tratamiento informativo de los candidatos en el proceso electoral,  lo menos es esperar a que exista un compromiso ético de los concesionarios para atender esta prohibición constitucional para comprometerse a que, en caso de existir propaganda contratada como tal (inserción pagada) ésta deba distinguirse claramente de la información no pagada, esto mediante la mención explícita o con mensajes visuales intercalados “al pie” de la información para que los ciudadanos podamos distinguirla claramente de la información.

c) El eventual desarrollo de consultas populares.

Las Consultas populares deben mantener un ejercicio de difusión diferente al de las campañas de los candidatos y aunque los medios deben informar de manera equilibrada no considero deban incorporarse en los lineamientos de noticieros en materia electoral .

 

d) Cobertura con perspectiva de género.

La opinión en cuanto a cobertura, establece el principio de  equidad  y equilibrio  lo que hace evidente que el equilibrio está incorporando también la variable de género.  Es preferible que en un sentido semejante debiera establecerse un principio (que se traduzca en lineamiento)  a que no podrá aplicarse ningún tipo de discriminación en la cobertura informativa, sea cualquiera la razón de la discriminación; género, discapacidad, origen étnico, religión, preferencias sexuales, etc.

No obstante, como medida compensatoria, podría sugerirse el uso de lenguaje no sexista que visibilice a las mujeres al utilizar sustantivos femeninos y masculinos (candidatas y candidatos).

                                                                

Asimismo, será recomendable que exista un equilibrio en cuanto a tiempo y recursos técnicos e informativos para cubrir actividades de candidatas con respecto del tiempo y recursos utilizados en la cobertura de actividades de candidatos varones.

 

 

Una propuesta

Finalmente, nos interesa incorporar una propuesta de difusión o reporte de los resultados  que brinde mayor información al segmentar el reporte por entidad federativa  ya que el panorama de los medios en nuestro país, a pesar de sus grandes índices de concentración tienen comportamientos particulares en las entidades federativas que al quedar incorporadas en el reporte general desdibujan un valor importante, particularmente en la situación actual en donde las atribuciones del órgano responsable de los procesos electorales, el INE tiene cobertura nacional pero que reconoce comportamientos diferenciados en las entidades federativas. 

Con toda seguridad la información que pueda reportarse será de gran utilidad no solo para ciudadanos en general, sino para los partidos políticos, los candidatos y en especial para el INE.

 

 

III. OPINIÓN CON RESPECTO A LA METODOLOGÍA DE ANÁLISIS DE LA COBERTURA INFORMATIVA

 

En términos generales la metodología es adecuada para las variables que se busca analizar  particularmente ante las interrogantes respecto a: Tiempos de Transmisión, género periodístico, recursos técnicos utilizados, importancia de la nota y registro de encuestas o sondeos de opinión son variables a conservar y la descripción es adecuada.

Particularmente respecto a al Método para evaluar la ubicación de la nota, se sugiere aumentar una categoría a las tres ya establecidas, la cual tendría por finalidad indicar si la pieza informativa b.1) fue presentada en un previo o adelanto informativo, b.2) si está vinculada a un previo o adelanto informativo b.3) si no está vinculada  con un previo o adelanto informativo.

Con previo o adelanto informativo nos referimos a la mención de que más adelante se tratará el tema, son adelantos que usualmente se leen antes de cortes comerciales como gancho para que las personas continúen sintonizando la emisión. En ocasiones, el que una pieza informativa se presente ya avanzado el noticiario no implica forzosamente que se le haya jerarquizado como de bajo valor, puede ser una pieza a la que se le haya generado expectativa al ser anunciada en una o más ocasiones durante la transmisión. 

Otras sugerencias serían:

 

  1. Es preferible utilizar la voz “noticiario” a “noticiero”, el primero, de acuerdo con la Real Academia Española, es la persona que da noticias por oficio; en cambio noticiario se refiere al programa en el cual se dan las noticias.

 

  1. Registrar el nombre reportero de cada pieza informativa con la finalidad de establecer si el medio asignó un periodista para estar pendiente de determinado candidato o partido. Lo anterior puede indicar un proceso de producción diferenciado de cuando solo eventualmente se envía a un reportero o cuando no se asigna a uno en particular y se  trabaja con material de archivo y boletines de prensa. Además, es un indicativo de los recursos que el medio está destinando a la cobertura de cada partido.

 

Otra variable en las que nos detendremos es la de valoración de la información y la opinión en donde los incisos e) y f)  especialmente a partir de la necesaria distinción que debe hacerse entre cada una de los aspectos, tanto información como el de opinión.

Nos preocupa especialmente la afirmación contenida en el inciso e) cuando menciona que “en consideración y respeto a los principios de libertad de expresión. La información clasificada como propia del género de opinión y análisis, asi como debate, no se analizará como información valorada ni positiva ni negativamente”.

 

Opinión no valorada.

Sin embargo, revisando reportes del manejo informativo del IFE en las elecciones pasadas encontramos que aun medida la opinión dentro del noticiero no se reportan tendencias o incorporación de las opiniones o juicios durante la emisión de noticiero, sin embargo si se contabiliza el tiempo, lo cual genera un reporte no del todo preciso  pues dejamos de conocer cuántas opinión y de tendencia se emiten en los programas noticiosos.  Por ello recomendamos que si no se registra la diferencia entre la noticia y la opinión, el tiempo dedicado a ello no debe formar parte de la cuantificación general, o de lo contrario, dejar reportados los espacios de opinión o adjetivación fuera de la noticia misma sea reportada como tal, de esta manera, los ciudadanos podemos  saber (cumpliendo así nuestro derecho a estar informados) que tanto de la información transmitida por un noticiero es información y que tanto de ella es opinión.  Con ello, no se afecta en nada el derecho a la libertad de expresión  ya que esto no generará ningún efecto vinculante sino que habrá la transparencia necesaria en todo monitoreo y seguimiento de la información electoral transmitida por los noticieros.

 

Programas de Opinión

Respecto al inciso f) en el que se señala que todos los géneros periodísticos serán medidos con excepción de los de opinión y análisis  así como el de debate, por lo que se considera que se deja fuera de este monitoreo y análisis el tratamiento de la información electoral al género que principalmente orienta la opinión pública y que nos refleja con toda claridad las tendencias de opinión.  Por lo que recomendamos se incorpore este género  y que se elabore una metodología especializada en este tipo de programas que además de los elementos cuantitativos que se encuentran en la metodología, pueda generar un registro claro acerca de lo que se transite en los medios a partir de éste género.

 

En ningún caso, el registro y su transparencia afecta a la libertad de expresión y si ayuda en gran medida al derecho a la información de los ciudadanos.  Transparentar el tratamiento de la información en un proceso electoral no pretende limitar ningún derecho, todo lo contrario, busca su pleno ejercicio.

 

No ignoramos que todo acto de información de los medios masivos tiene implícita una “opinión” o tendencia específica que se encuentra desde el momento de la selección, ordenamiento, tiempo, y formas no verbales de presentación de un hecho, hasta en los noticieros más “objetivos” (si los hubiera) podríamos encontrar alguna de estas variables que de cierta forma editorializan lo que debe ser entendido como mera información plana. En el caso que nos ocupa, la evidencia de la opinión o posición ante hechos o personas, se presenta de manera explícita y encuentra en su propia condición, la emisión de opiniones tanto de quienes lo expresan como de las mismas empresas que los emiten.

 

En el caso de los programas de análisis, debate y opinión, son especialmente los de la radio y  televisión abierta quienes han dado un fuerte impulso al desarrollo de este género. Desde luego, es deseable que estos programas se constituyan como espacios para la difusión de perspectivas plurales en torno a los temas, sin embargo, la tendencia que se observa es que las industrias de comunicación hacen uso de éstos espacios para el establecimiento de agendas de opinión, necesarias de diagnosticar en el contexto de esta elección.

 

En el género de opinión, las posiciones pueden ser expresadas desde la selección de los temas, los invitados o expertos presentes en la emisión y por supuesto el papel que el mismo conductor del programa asuma.  Sin embargo, sólo pueden ser consideradas las opiniones y argumentos en torno a los acontecimientos o actores que de manera explícita sean expuestos respecto a los actores analizados..

 

En suma, los géneros de opinión se van a caracterizar por manifestar una postura a nivel personal o institucional sobre diversos acontecimientos, en este caso a los actores del proceso electoral, y su propósito es orientar al público para que adopte una postura frente a los hechos que se presentan. En éstos se incluyen los mensajes cuya base son los hechos, pero su finalidad es la opinión, el cuestionamiento, el juicio del periodista. La forma discursiva que se usa fundamentalmente en estos géneros es la argumentación, aunque también aceptan, en algunos casos, otras formas discursivas, como en este caso, son los programas que utilizan la sátira como elemento argumental para emitir opiniones.

 

Todos estos mensajes que aparecen como “inquietudes, opiniones y propuestas” de los invitados y conductores de programas de opinión, contienen un juicio que debiera ser transparente, especialmente cuando se trata de opiniones en el contexto de un proceso electoral que debe ser diagnosticado para contar con procesos electorales equitativos y transparentes.

 

Los programas de opinión son fundamentales para la generación de argumentos respecto a los asuntos de interés público y la conformación de la agenda pública,  en particular durante los procesos electorales, por lo que su registro y análisis nos permitirá encontrar tendencias predominantes respecto a los principales actores participantes.

 

El análisis de los temas y tendencias de los programas de opinión no se indaga como mecanismo para su restricción o control, sino para la detección de las diversas posiciones asumidas por los medios, lo cual no calificamos como práctica cuestionable o negativa, por el contrario, siendo condición misma del género analizado, es deseable que las audiencias puedan ubicar la posición desde donde se les habla, para tener la opción de compartir o no las posiciones. Lo importante y deseable es la transparencia de los medios y de quienes emiten opiniones respecto a esas posiciones o tendencias.