La Defensoría de las Audiencias - Documentos y Noticias - Ombudsman a la fuerza

"Ombudsman" a la fuerza

 

 

24 de julio, 2014
Fernando Mejía Barquera

La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión establece dos nuevas obligaciones para los concesionarios de radio y televisión abiertas: 1) “Expedir códigos de ética con el objeto de proteger los derechos de las audiencias”; 2) nombrar un ombudsman o defensor de audiencia encargado de “recibir, documentar, procesar y dar seguimiento a las observaciones, quejas, sugerencias, peticiones o señalamientos de las personas que componen la audiencia”. Los concesionarios de tv y radio restringidas solo tendrán la obligación de expedir códigos de ética.

Función limitada

¿Será útil para la sociedad mexicana la existencia obligatoria de códigos de ética y defensores de audiencia en la radio y la tv? Sí, porque al menos habrá un compromiso ético explícito por parte de los concesionarios acerca del contenido de su programación y un canal para que radioescuchas y televidentes expresen sus quejas cuando ese compromiso no se cumpla.

Pero debe recordarse que el papel de los códigos deontológicos y del ombudsman es muy limitado: ni lo dispuesto en el código ni las quejas o inconformidades de los radioescuchas o televidentes son “vinculantes”, de manera que el concesionario puede saltarse lo establecido en su propio código o no atender las recomendaciones del ombudsman, sin riesgo de recibir sanción.

Derechos de la audiencia

Los códigos de ética que expidan los concesionarios deberán tener como base los “derechos de las audiencias” establecidos en el artículo 256 de la ley; algunos de ellos son que los contenidos reflejen el pluralismo ideológico, político, social y cultural de México; que en los programas periodísticos “se diferencie con claridad la información noticiosa de la opinión de quien la presenta”.

Otros derechos son el de réplica y el acceso a una programación donde no exista “discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones,  preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana…”. Los concesionarios deberán redactar sus códigos de ética con base en “lineamientos” que habrá de expedir el Instituto Federal de Telecomunicaciones.

Muchos defensores

Son tres las opciones para designar a los defensores de audiencia: 1) lo puede nombrar cada concesionario en lo particular, 2) varios concesionarios pueden  designar uno en común; 3) los organismos de representación de los concesionarios pueden nombrar un ombudsman que atienda a todo el gremio.

Es decir, la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT) podría nombrar un ombudsman general o uno por cada estado de la República, o bien cada grupo radiofónico o televisivo puede nombrar un defensor para el conjunto de las emisoras que controla (el de Radio Centro, el de grupo Acir, etc.). No es muy probable —al menos en la radio y tv comerciales— que haya un ombudsman por cada estación, porque entonces tendríamos miles de ellos: hay en México mil 43 canales de tv (738 de ellos comerciales) y 2 mil 105 estaciones de radio (mil 645 de ellas comerciales).

¿Cargo honorario?

No se indica en la ley si el trabajo del ombudsman será honorario o pagado. Queda a criterio de los concesionarios; serán éstos quienes fijen el tiempo que el defensor de audiencia durará en el cargo y podrán ratificarlo hasta en dos ocasiones. El defensor recibirá quejas y sugerencias de las cuales enterará al concesionario; responderá a los ciudadanos que las formulen dentro de un plazo máximo de 20 días y luego elaborará una recomendación que deberá publicarse, en el lapso de 24 horas, en un sitio de internet creado ex profeso por el concesionario.

Es decir, a menos que tenga el deseo de hacerlo, el concesionario no tiene obligación de dar a conocer las quejas ni las recomendaciones en su pantalla o frente a sus micrófonos. Todo por internet.

Sanciones

Curiosamente la nueva ley no establece sanciones en el caso de que no se respeten los derechos de las audiencias. Los concesionarios cumplen con ella simplemente con publicar su código de ética y nombrar a un defensor de audiencias (si no lo hicieran, tendrían una multa que iría del 0.51 por ciento al 1 por ciento de sus ingresos). 

A quien le cargaron la mano es al ombudsman, porque se le aplicaría una multa de 100 a 500 salarios mínimos vigentes en el DF si no cumple adecuadamente con sus trabajo.

¿Es atractivo ser ombudsman en el marco de la nueva ley? Solamente en cualquiera de estos casos: a) si se tiene “un gran compromiso con la democracia en los medios”; b) si se quiere agarrar chamba (siempre y cuando los concesionarios decidan pagar); 3) si se desea tener una exposición mediática más o menos frecuente (imaginemos al ombudsman de Televisa recibiendo todo el día quejas por parte de los malquerientes de esa empresa y atendiendo peticiones de otros medios para que explique sus recomendaciones).


Este artículo fue publicado en Milenio el 24 de julio de 2014, agradecemos a Fernando Mejía Barquera su autorización para publicarlo en nuestra página web.

 
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